Articulo 16 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Articulo 16 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 16. Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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a) La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas es un órgano de naturaleza paritaria, constituido como instancia deliberante, decisoria, de coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas, y de participación del conjunto de los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas en materia de formación para el Empleo.

b) Corresponden a esta Comisión las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, resolviendo las discrepancias que se susciten en aplicación de lo en él estipulado, adoptando cuantas medidas estime oportunas a tal efecto y realizando un seguimiento del mismo.

2. Aprobar sus normas internas de funcionamiento. A estos efectos, la Comisión General se regirá por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Acuerdo de la Comisión General para la Formación Continua de 23 de octubre de 2007, con las correspondientes adaptaciones, así como por las demás normas del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación.

3. Informar las propuestas de normativa general y las que correspondan para el desarrollo de las mismas.

4. Fijar criterios y adoptar acuerdos en relación con la distribución, aplicación y gestión de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el marco de los acuerdos de gestión que se suscriban en el seno de dicha Comisión, de conformidad con los criterios objetivos de distribución equitativa y solidaria de los recursos disponibles entre todos los beneficiarios del sistema. A los efectos de conseguir la mayor eficacia en el funcionamiento del sistema, los citados acuerdos de gestión de fondos se adoptarán a la mayor brevedad posible una vez conocidas las cuantías definitivas de los fondos de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para la anualidad correspondiente.

5. Proponer la convocatoria de ayudas, elevando dicho acuerdo a la autoridad competente para su publicación, en los plazos que se determine.

6. Aprobar los planes de formación interadministrativos, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como sus solicitudes de modificación. La aprobación de las modificaciones podrá ser realizada por la Comisión Permanente de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

7. Adoptar las medidas necesarias para la acreditación y certificación de la formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, sea cual sea el promotor y el ámbito de realización de la misma, según la normativa vigente.

8. Aprobar la realización de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación para el Empleo de las Administraciones Públicas que sean de interés general, y a las que se refiere el artículo 21 del presente Acuerdo, determinando la cuantía de los recursos que se aportarán para su financiación.

Igualmente le corresponde aprobar los criterios que deberán inspirar la realización de actividades complementarias por parte de cada promotor.

9. Llevar a cabo el seguimiento y control de los planes, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla así como de los promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

10. Estudiar y proponer cuantas medidas estime oportunas para garantizar la calidad de la formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

11. Establecer criterios generales a los que habrán de ajustarse las certificaciones de asistencia y aprovechamiento de las acciones formativas contenidas en los planes aprobados, así como su adaptación a la legislación vigente en materia de reconocimiento de la Formación Profesional y de las Cualificaciones.

12. Establecer cauces de comunicación y participación con instituciones competentes en materia de formación continua de los ámbitos nacional y comunitario.

13. Acordar y promover la participación en proyectos o iniciativas formativas en el marco de la Unión Europea.

14. Realizar un balance anual de la aplicación del Acuerdo.

15. Elaborar estudios, análisis y programas de actuación que favorezcan la difusión de buenas prácticas de formación entre las Administraciones Públicas.

16. Resolver, en su caso, aquellas discrepancias surgidas en la negociación de los planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y no resueltas en el seno de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla así como de los promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

17. Cualesquiera otras que la Comisión acuerde.