Articulo 16 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 16. Acción Exterior en materia de derechos humanos.

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1. La Acción Exterior en materia de derechos humanos promoverá la extensión, reconocimiento y efectivo cumplimiento de los principios fundamentales defendidos por la comunidad internacional de Estados democráticos y reconocidos en la propia Constitución Española, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los demás pactos y tratados ratificados por España en esta materia, en especial las Directrices de derechos humanos de la Unión Europea.

2. Asimismo, promoverá la cooperación internacional en materia de defensa y garantía de los derechos humanos y contará para ello con el trabajo de proyección exterior de los órganos constitucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014