Articulo 159 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
Articulo 159 Atención y p...e igualdad

Articulo 159 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 159. Actuaciones.

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1. Los programas de preparación para la vida independiente o de autonomía personal podrán contemplar la concesión de ayudas económicas a las personas menores que participen en los mismos. Dichas ayudas estarán bajo la directa supervisión del personal encargado del caso y serán satisfechas de la forma más conveniente para el desarrollo del programa y teniendo como referencia lo previsto en el Fuero Nuevo en relación con los gastos ordinarios y extraordinarios.

2. En estos programas se promoverá la presencia de personas de referencia o mentoría, incluyendo a familiares de acogida, que puedan mantener acompañamiento en su proceso o apoyos puntuales para preparación para la vida independiente de quienes lo soliciten, informándose a dichos referentes de la posibilidad de adoptar a personas mayores de edad conforme a la Ley 59 del Fuero Nuevo.

3. Las personas menores que hubieran cumplido los dieciséis años o que fueran mayores de edad si sobre ellas se ha ejercido alguna actuación protectora o judicial debido a su situación de riesgo, desamparo o ante problemas de conducta, podrán solicitar la participación en un programa de preparación para la vida independiente o de autonomía personal. En cualquier caso, la adecuación del programa a las necesidades de dichas personas deberá contar siempre con la valoración y aprobación de la Entidad Pública.

4. Previamente a la implementación del programa de apoyo a la vida independiente, se recogerá la voluntariedad y el compromiso de participación activa de la persona menor o mayor de edad, aspectos que deberán mantenerse durante su permanencia en el programa y cuyo incumplimiento podrá suponer el cese del mismo.

5. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral establecerá convenios de colaboración o conciertos con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, para favorecer la integración laboral de las personas apoyadas desde estos programas. Para dicho fin, en el diseño de las medidas y convocatorias de formación laboral y empleo juvenil por parte de las administraciones y entidades, se favorecerá el acceso de jóvenes que hubieran estado bajo medida de protección, así como jóvenes en estos programas de preparación para la vida independiente, a través de una discriminación positiva en los requisitos de acceso.

6. La Entidad Pública favorecerá la integración laboral de estas personas jóvenes, utilizándolo como un criterio de adjudicación o una condición de ejecución de índole social en los contratos o conciertos sociales que celebre. Se establecerán medidas de acción positiva que potencien el acceso y el aprovechamiento de las jóvenes de los programas de inserción sociolaboral.

7. Las personas menores que se encuentren bajo la tutela de la Entidad Pública, una vez alcanzada la mayoría de edad, se podrán beneficiar como destinatarias preferentes de las ayudas al alquiler y al acceso a la vivienda con el fin de complementar estos programas de preparación para la vida independiente. Asimismo, serán colectivo prioritario de atención en los Programas y medidas de Incorporación Sociolaboral de los Servicios Sociales de Atención Primaria y especializados.

8. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de sus Departamentos correspondientes promoverá y facilitará el acceso y formación académica y profesional de jóvenes estudiantes que hayan estado bajo su tutela, haciendo una discriminación positiva en el acceso a dichos estudios, exención en el pago de tasas, matrículas, acceso prioritario a becas, de manera que se garantice que las personas ex tuteladas puedan continuar su formación a su mayoría de edad, en las mismas condiciones que cualquier joven de su edad, no teniendo que renunciar a dicho derecho por carecer de un contexto familiar y autonomía económica.

9. Las actuaciones previstas en los programas de preparación para la vida independiente utilizarán, siempre que sea posible, los recursos de carácter general destinados al conjunto de la población, a la juventud, o a las personas en riesgo de exclusión, complementándolas con apoyos o prestaciones de la entidad pública de protección.

10. Las actuaciones de estos programas se realizarán con perspectiva de género.

11. Cuando quienes participen en estos programas sean jóvenes que tengan alguna discapacidad todas las actuaciones se acompañarán de los ajustes que necesiten para favorecer su autonomía personal.