Articulo 158 TR. Ley Concursal
Articulo 158 TR. Ley Concursal

Articulo 158 T.R. Ley Concursal

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Artículo 158. Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.

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La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020