Articulo 158 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 158. Entes instrumentales.

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La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007