Articulo 158 Ley Hipotecaria
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Artículo 158º.

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Sólo serán hipotecas legales las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter.

Las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946