Articulo 157 Reglamento penitenciario
Articulo 157 Reglamento penitenciario

Articulo 157 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Suspensión y revocación de permisos de salida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.

2. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996