Articulo 157 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 157 Reglamento d...r personal

Articulo 157 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 157. Iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento para obtener de la Agencia Española de Protección de Datos la declaración de la concurrencia en un determinado tratamiento de datos de valores históricos, científicos o estadísticos, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento, se iniciará siempre a petición del responsable que pretenda obtener la declaración.

2. En el escrito de solicitud, el responsable deberá

a) Identificar claramente el tratamiento de datos al que pretende aplicarse la excepción.

b) Motivar expresamente las causas que justificarían la declaración.

c) Exponer detalladamente las medidas que el responsable del fichero se propone implantar para garantizar el derecho de los ciudadanos.

3. La solicitud deberá acompañarse de cuantos documentos o pruebas sean necesarios para justificar la existencia de los valores históricos, científicos o estadísticos que fundamentarían la declaración de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008