Articulo 157 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 157. Publicidad.

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Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación de la actividad publicitaria, sin perjuicio de la legislación mercantil del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006