Articulo 1569 Código civil
Articulo 1569 Código civil

Articulo 1569 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1569

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

1ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1577 y 1581.

2ª Falta de pago en el precio convenido.

3ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

4ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2º del artículo 1555.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889