Articulo 156 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 156 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 156.

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1. La tramitación en el Congreso de la concesión de autorización se ajustará al procedimiento legislativo común, con las particularidades que se contienen en el presente capítulo.

2. Las propuestas presentadas por los Diputados y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos:

1. Cuando pretendan la denegación o el aplazamiento de la autorización solicitada.

2. Cuando propusieran reservas o declaraciones y éstas no estuvieran previstas por el tratado o convenio.

3. Las propuestas presentadas por los Diputados y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas al articulado en los siguientes casos:

1. Cuando propusieran la supresión, adición o modificación a las reservas o declaraciones que el Gobierno pretendiere formular.

2. Cuando formularen reservas o declaraciones previstas por el tratado o convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982