Articulo 156 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 156 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 156.

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El Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente. El ponente, a la vista del dictamen del fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985