Articulo 156 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 156. Definición.

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Guardador de hecho es la persona física o jurídica que, por iniciativa propia, se ocupa transitoriamente de la guarda de un menor o incapacitado en situación de desamparo o de una persona que podría ser incapacitada.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011