Articulo 155 TR de la ley de urbanismo
Articulo 155 TR de la ley de urbanismo

Articulo 155 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 155. Formas de gestión por expropiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el sistema de actuación urbanística por expropiación, el ayuntamiento competente puede cumplir la actividad de ejecución del planeamiento por medio de:

a) La gestión indiferenciada.

b) La gestión por medio de una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro del ayuntamiento.

c) El encargo de la gestión, mediante un convenio de colaboración administrativa, a otra administración pública territorial o a una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro de otra administración pública territorial.

d) La atribución a concesionarios, mediante un concurso cuyas bases fijen los derechos y las obligaciones. En las bases debe hacerse constar expresamente como causa de extinción de la concesión el hecho de que, en el plazo de cinco años y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificación del planeamiento urbanístico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificación sólo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 97.2.a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010