Articulo 155 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Articulo 155 Mercados de ... Inversión

Articulo 155 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 155. Colaboración entre autoridades supervisoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 154 en relación con una empresa de servicios de inversión, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente.