Articulo 154 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 154 Reglamento d...r personal

Articulo 154 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 154. Propuesta de nuevas medidas compensatorias.

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1. Si la Agencia Española de Protección de Datos considerase insuficientes las medidas compensatorias propuestas por el solicitante, podrá acordar la adopción de medidas complementarias o sustitutivas a las propuestas por aquél en su solicitud.

2. Del acuerdo se dará traslado al solicitante, a fin de que exponga lo que a su derecho convenga en el plazo de quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008