Articulo 154 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Articulo 154 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 154. Disponibilidad.

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(DEROGADO)

1. Los militares profesionales estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Su régimen de horario se adaptará a las necesidades operativas de las unidades y a las de funcionamiento de los centros y organismos.

2. Los militares profesionales tienen derecho a disfrutar los permisos y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas, con las adaptaciones a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por el Ministro de Defensa.

Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos y licencias. Cuando las circunstancias lo exijan, el jefe de la unidad, centro u organismo correspondiente podrá ordenar la incorporación al destino.

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