Articulo 154 Constitución Española
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Artículo 154

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Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978