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Articulo 1533 Código civil
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»Artículo 1533
Vigente
Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador, si no se hubiese pactado lo contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Cesión de derechos
- Concepto Jurídico de: Cesionario
- Concepto Jurídico de: Cedente