Articulo 1531 Código civil
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»Artículo 1531
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Cesionario
- Concepto Jurídico de: Cesión de derechos
- Concepto Jurídico de: Cedente