Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
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»Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
Vigente
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
Modificaciones
- Modificación realizada (153 ter (se añade)) por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
(BOE de 11-01-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-04-2023