Artículo 153 ter TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Artículo 153 ter TR Ley G...ial -LGSS-

Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.

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Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.

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Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

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