Articulo 153 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 153 Reglamento d...stro Civil

Articulo 153 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 153.

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Son objeto de anotación las sentencias o resoluciones extranjeras sobre hechos inscribibles, aunque no puedan tener fuerza en España.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958