Articulo 153 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 153
Vigente
Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882