Articulo 153 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
Articulo 153 Atención y p...e igualdad

Articulo 153 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 153. Adopción abierta.

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1. La adopción abierta será la opción preferente siempre que responda al interés de la persona protegida, de forma especial, cuando sea posible favorecer mediante esta medida la relación entre hermanas y hermanos biológicos de uno o doble vínculo, pudiendo acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto, pudiendo adoptar la forma de visitas, comunicaciones u otras formas de contacto entre el menor o la menor, el resto de personas de la familia de origen que se considere y la adoptiva.

2. Para determinar si la adopción abierta responde al interés de la persona protegida, la entidad pública de protección tendrá en cuenta, además de los criterios generales para su interpretación y ponderación, la relevancia afectiva que las relaciones a preservar tienen para ella, la seguridad emocional que le proporcionan y las consecuencias a largo plazo que su mantenimiento puede tener en el desarrollo de su identidad y en el proceso de vinculación e integración en la familia adoptiva.

3. Para la adopción abierta se seleccionarán exclusivamente familias que la contemplen expresamente en su proyecto adoptivo y hayan sido declaradas idóneas para ella.

4. En la propuesta de adopción abierta que se eleve ante la autoridad judicial se especificarán las pautas generales en cuanto a la periodicidad, duración, modalidad y condiciones del contacto que se estiman favorables al interés de la persona a adoptar.

5. La entidad pública llevará a cabo el seguimiento de las adopciones abiertas que promueva, e intervendrá para propiciar el adecuado desarrollo de los contactos y relaciones y el éxito del proceso de integración familiar, prestando a las personas implicadas el apoyo y asesoramiento que precisen. Reglamentariamente se determinarán las actuaciones para tal fin, las condiciones y el procedimiento para intermediar los contactos cuando sea necesario y el contenido de los informes requeridos.