Articulo 152 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 152 Reglamento d...r personal

Articulo 152 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 152. Publicación de los códigos tipo por la Agencia Española de Protección de Datos.

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La Agencia Española de Protección de Datos dará publicidad al contenido de los códigos tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos, utilizando para ello, con carácter preferente, medios electrónicos o telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008