Articulo 152 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 152. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica.

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1. Corresponde a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña.

3. La Generalitat puede establecer una planificación de la actividad económica en el marco de las directrices que establezca la planificación general del Estado.

4. Corresponde a la Generalitat el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye en todo caso.

a) El desarrollo de los planes estatales

b) La participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el Título V.

c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se establezcan mediante convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006