Articulo 152 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 152. Participaciones significativas.

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1. A los efectos de esta ley, se entenderá por participación significativa en una empresa de servicios de inversión española o en una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto atribuidos a las acciones de la empresa o que permita ejercer una influencia significativa en la gestión de la empresa de servicios de inversión o entidad en la que se tiene la participación, teniendo en cuenta las condiciones relativas al cómputo de los derechos de voto y a su agregación establecidas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

2. Lo dispuesto en este Título para las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas jurídicas se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ofertas públicas de adquisición e información sobre participaciones significativas contenidas en esta ley y de las reglas especiales establecidas en la disposición adicional quinta y en los artículos 60 y 91, así como en sus normas de desarrollo.