Articulo 152 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 152 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 152 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882