Articulo 1513 Código civil
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Artículo 1513

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El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo, si éste quiere hacer uso del retracto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889