Articulo 150 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 150. La organización de la Administración de la Generalitat.

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Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre.

a) La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.

b) Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006