Articulo 15 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
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»Artículo 15. En relación con el seguro de crédito a la exportación.
Vigente
El Gobierno determinará las funciones que, en su caso, correspondan al Consorcio en el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004