Articulo 15 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 15 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 15. Presentación por vía electrónica.

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Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos se podrán presentar por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.