Articulo 15 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 15. Derechos de las personas.

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1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.

2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006