Articulo 15 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Artículo 15. Tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública.

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1. A fin de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados podrán proceder a la creación de ficheros donde se contengan los datos identificativos de las personas con responsabilidad pública, aun cuando no mantuvieran con las mismas una relación de negocios.

A tal efecto los sujetos obligados podrán recabar la información disponible acerca de las personas con responsabilidad pública sin contar con el consentimiento del interesado, aun cuando dicha información no se encuentre disponible en fuentes accesibles al público.

Los datos contenidos en los ficheros creados por los sujetos obligados únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en esta Ley.

2. Será igualmente posible la creación por terceros distintos de los sujetos obligados de ficheros en los que se incluyan los datos identificativos de quienes tengan la condición de personas con responsabilidad pública con la exclusiva finalidad de colaborar con los sujetos obligados en el cumplimiento de las medidas reforzadas de diligencia debida.

Quienes procedan a la creación de estos ficheros no podrán emplear los datos para ninguna otra finalidad distinta de la señalada en el párrafo anterior.

3. El tratamiento y cesión de los datos a los que se refieren los dos apartados anteriores quedarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en adelante, Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016? ? y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

No obstante, no será preciso informar a los afectados acerca de la inclusión de sus datos en los ficheros a los que se refiere este artículo.

4. Los sujetos obligados y los terceros a que se refiere el apartado 2 deberán establecer procedimientos que permitan la actualización continua de los datos contenidos en los ficheros relativos a las personas con responsabilidad pública. En todo caso deberán aplicarse las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.