Articulo 15 Parejas de hecho
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Artículo 15.- Trámites administrativos post mórtem.

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En caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, el otro podrá participar en los trámites y gestiones relativas a la identificación y disposición del cadáver, enterramiento, recepción de objetos personales del difunto y cualesquiera otros que resultaran precisos, en iguales condiciones que las parejas casadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003