Articulo 15 Metrología
Articulo 15 Metrología

Articulo 15 Metrología

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las competencias que, de acuerdo con la presente ley, corresponden a la Administración General del Estado serán ejercidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través, en su caso, del organismo a él adscrito o a propuesta del mismo, sin perjuicio de las funciones que, por razón de su competencia específica, hayan de desarrollar otros departamentos ministeriales.

2. Las competencias en la ejecución del control metrológico del Estado que hayan sido transferidas serán ejercidas por el órgano que cada Comunidad Autónoma determine.