Articulo 15 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 15 Ley Orgánica ...r judicial

Articulo 15 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 15.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985