Articulo 15 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

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Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015