Articulo 15 Garantía de la unidad de mercado
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Artículo 15. Evaluación periódica de la normativa.

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1. De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.

2. En el marco de dichas evaluaciones las autoridades competentes analizarán su normativa al objeto de valorar el impacto de la misma en la unidad de mercado de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Sin perjuicio de la evaluación establecida en el apartado anterior, las conferencias sectoriales impulsarán la evaluación periódica en las materias de su competencia, así como los cambios normativos que puedan proceder, en el marco de lo establecido en el artículo 12.

4. Asimismo, la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios podrá impulsar la evaluación del marco jurídico vigente en un sector económico determinado, cuando se hayan detectado obstáculos a la unidad de mercado, conforme a lo establecido en el artículo 10.

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