Articulo 15 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

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La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude es el órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e integración con el conjunto de la actuación inspectora.

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  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018