Articulo 15 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 15. Delegación de competencias.

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La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, así como en las Subdirecciones Generales que dependan directamente de la Presidencia y en la Secretaría General, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el artículo 48.2. de la misma, ni la facultad para aprobar los proyectos de circulares, de acuerdo con el artículo 6.9 del presente Estatuto.