Articulo 15 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 15 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 15.

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1. La planta de los Juzgados Centrales de Instrucción, de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados de lo Penal, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Juzgados de Instrucción y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción es la establecida en los anexos VI y VII de esta Ley.

2. Son servidos por magistrados los Juzgados de lo Penal, los que tienen su sede en una capital de provincia y los demás juzgados en que así se establezca en el anexo VI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989