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Articulo 15 con Creación del registro electrónico

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Décimoquinto. Integración con el actual registro.

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1. El registro electrónico y el actual Registro General del CGPJ quedarán plenamente integrados a efectos de numeración, clasificación y consulta. Asimismo, para dotar de uniformidad al tratamiento de documentos recibidos por diferentes canales, ya sea los indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 en relación con el procedimiento administrativo o cualesquiera otros que se encuentren habilitados, el Registro General Electrónico Único del CGPJ digitalizará todos los documentos recibidos en soporte papel de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la citada disposición, con las excepciones previstas en el siguiente punto.

Los interesados que hagan llegar documentos en soporte papel al CGPJ procurarán facilitar, en la medida de lo posible, la automatización del proceso indicado en el párrafo anterior, de forma que se evite la entrega o remisión de hojas unidas cuando no lo exija expresamente el procedimiento. En todo caso, los remitentes deben tener presente que si se hicieran llegar unidas e incluso encuadernadas, las hojas de los documentos serán desagrupadas antes de proceder a su digitalización, siempre que ello no esté expresamente exceptuado en el trámite de que se trate.

2. En consonancia con el punto anterior el Registro General Electrónico Único llevará a cabo las siguientes tareas:

a)? Sellará y digitalizará los documentos que se entreguen de forma presencial en la ventanilla de atención al público y, para los documentos de ciudadanos y con las excepciones del punto e) siguiente, devolverá un ejemplar con el sello oficial, más un justificante de presentación con un código seguro de verificación (en adelante CSV), mediante el cual se podrá comprobar en línea que los documentos presentados se encuentran de forma íntegra en poder del CGPJ. Dicha verificación se podrá efectuar durante el plazo indicado en la Acuerdo sobre utilización del Código Seguro de Verificación y del sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por la Comisión Permanente el 6 de junio de 2019.

b) Sellará y digitalizara los documentos recibidos en soporte papel por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o por otros canales que pudieran estar habilitados.

c) Con independencia de su descripción en el correspondiente asiento registral, no se digitalizarán:

i. Las ofertas de licitaciones.

ii. Los documentos que por sus características físicas, su volumen o su formato no permitan el proceso o dificulten el funcionamiento normal del servicio.

iii. Los documentos contenidos en dispositivos o soportes tales como los de naturaleza magnética u óptica o los basados en memorias de estado sólido, que se presenten o no adjuntos a documentos en papel.

d) Los documentos de gran tamaño que por su trámite no requieran su digitalización completa tendrán un tratamiento específico.

e) Para los documentos referidos en el punto a) anterior que adjunten dispositivos electrónicos, tengan un gran volumen o sean entregados en determinadas condiciones, el Registro General Electrónico Único podrá efectuar sobre ellos un tratamiento especial consistente en la recogida del ejemplar en papel y, si procede, en no proporcionar justificante de presentación con un CSV. En todo caso se sellará una copia del documento en papel para quien lo presente si este así lo requiere.

3. Dependiendo de las características físicas y del procedimiento de que se trate, los documentos recibidos en soporte papel, ya sea los entregados presencialmente o los que lleguen por correo postal o por cualquier otro medio, tendrán uno de los siguientes tratamientos una vez sean digitalizados:

a) Podrán ser devueltos en el mismo momento de la presentación.

b) Podrán remitirse a la oficina competente para su tramitación

c) Podrán permanecer en custodia durante un plazo de seis meses desde la fecha de registro, al término del cual podrán ser destruidos, sin perjuicio de la oportuna preservación de las copias electrónicas auténticas obtenidas en el proceso de digitalización, cuyo tratamiento se regirá de acuerdo con los plazos de conservación que resulten aplicables o de posibles decisiones judiciales.

Los documentos en soporte papel que permanezcan en custodia podrán ser recuperados por los interesados si estos efectúan la oportuna solicitud en la que manifiesten el interés de retirarlos presencialmente. En todo caso la recogida de los documentos se garantiza siempre que tenga lugar dentro del referido plazo.