Articulo 15 Creación y crecimiento de empresas
Articulo 15 Creación y cr...e empresas

Articulo 15 Creación y crecimiento de empresas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Nuevo título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Vigente

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min


Se introduce un nuevo título V en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, con el siguiente tenor literal:

«TÍTULO V

Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa

SECCIÓN 1.ª Relativa a las plataformas de financiación participativa armonizadas por el derecho de la Unión Europea

Artículo 46. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa armonizadas por el Derecho de la Unión Europea.

Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, quedarán sujetas a este Reglamento y a la presente ley.

Sin perjuicio de su no consideración como valores negociables, a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada se considerarán valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión previstos en dicho Reglamento.

Artículo 47. Autorización de las plataformas de financiación participativa por la CNMV.

Toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y que no haya sido previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro de la Unión Europea solicitará a la CNMV autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.

Artículo 48. Registro.

Las plataformas de financiación participativa serán inscritas en el registro correspondiente de la CNMV. Este registro será público y deberá contener los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa. La inscripción se practicará una vez otorgada la preceptiva autorización y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza.

Artículo 49. Autoridad nacional competente.

1. La CNMV será la autoridad nacional competente responsable de desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

2. Para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, la CNMV gozará de las facultades previstas en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico.

3. Además de las funciones previstas en el apartado segundo de este artículo, para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, en materia de investigación, la CNMV gozará de las siguientes facultades:

a) Exigir información y documentos a los proveedores de servicios de financiación participativa y a terceros designados para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa, y a las personas físicas o jurídicas que los controlan o que son controladas por ellos.

b) Exigir información a los auditores y a los directivos de los proveedores de servicios de financiación participativa, y de los terceros designados para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa.

c) Llevar a cabo inspecciones o investigaciones in situ en locales que no sean el domicilio particular de personas físicas, y acceder a los locales para acceder a documentos o datos de cualquier tipo, cuando existan sospechas razonables de que se guardan en ellos documentos u otras informaciones relacionadas con el objeto de una inspección o investigación que pudieran ser relevantes para demostrar una infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

4. Además de las facultades previstas en el apartado segundo de este artículo, para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, en materia de supervisión, la CNMV gozará de las siguientes facultades:

a) Suspender una oferta de financiación participativa por un período máximo de diez días hábiles consecutivos, cada vez que existan sospechas fundadas de que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

b) Prohibir o suspender las comunicaciones publicitarias, o exigir al proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa que cesen o suspendan las comunicaciones publicitarias, por un período máximo de diez días hábiles consecutivos, cada vez que existan sospechas fundadas de que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

c) Prohibir una oferta de financiación participativa si se descubre una infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, o si se tienen sospechas fundadas de que se va a infringir.

d) Suspender la prestación de servicios de financiación participativa por un período máximo de diez días hábiles consecutivos, o exigir que lo haga el proveedor de servicios de financiación participativa, cada vez que existan sospechas fundadas de que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

e) prohibir la prestación de servicios de financiación participativa si se descubre una infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

f) Hacer público el hecho de que un proveedor de servicios de financiación participativa o un tercero designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa no cumple sus obligaciones.

g) Revelar toda la información importante que pueda afectar a la prestación de servicios de financiación participativa, o exigírselo al proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa, con el fin de garantizar la protección del inversor o el buen funcionamiento del mercado.

h) Suspender la prestación de servicios de financiación participativa o exigírselo al proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa, cuando la CNMV considere que la situación del proveedor de servicios de financiación participativa es tal que la prestación de servicios de financiación participativa sería perjudicial para los intereses de los inversores.

i) Transferir los contratos vigentes a otro proveedor de servicios de financiación participativa en el caso de que se revoque la autorización del proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el artículo 17, apartado 1, párrafo primero, letra c) del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, previo acuerdo de los clientes y del proveedor de servicios de financiación participativa receptor. A tal fin la CNMV publicará en un plazo de nueve meses desde la publicación de esta ley una guía en la que se detallará el proceso de cesión de los contratos, detallando el criterio para elegir la plataforma de financiación participativa cesionaria de dichos contratos.

Artículo 50. Colaboración con otras autoridades competentes.

1. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, el Banco de España deberá, respecto de plataformas que publiquen proyectos consistentes en la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, facilitar a la CNMV la información que precise y prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que esta pudiera recabar para el eficaz ejercicio de las competencias que le atribuye este capítulo.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la CNMV podrá solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Banco de España, y requerir su asistencia para el mejor ejercicio de las funciones de supervisión, inspección y sanción previstas en este capítulo.

3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y al Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos consistentes en la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, las revocaciones, suspensiones y renuncias de las autorizaciones de plataformas de financiación participativa que tengan lugar.

4. El contenido del deber de colaboración entre la CNMV y el Banco de España previsto en este artículo se podrá especificar a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan dichos organismos.

Artículo 51. Ficha de datos fundamentales de la inversión.

1. Los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán a los inversores potenciales toda la información prevista en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, a través de la elaboración de una ficha de datos fundamentales de la inversión.

2. La responsabilidad por la información que figura en la ficha de datos fundamentales de la inversión recaerá en el promotor del proyecto o en sus órganos de administración, dirección o supervisión. Las personas responsables de la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la ficha de datos fundamentales de la inversión por su nombre y cargo, si se trata de personas físicas, o por su denominación y domicilio social, si se trata de personas jurídicas, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión responde a la realidad y no contiene omisiones que puedan afectar a su contenido.

3. Las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en la ficha de datos fundamentales de la inversión, incluida su posible traducción, responderán civilmente en las siguientes situaciones:

a) Cuando la información sea engañosa o inexacta.

b) Cuando la ficha de datos fundamentales de la inversión omita datos fundamentales necesarios para ayudar a los inversores a la hora de considerar la financiación del proyecto de financiación participativa.

Artículo 52. Ficha de datos fundamentales de la plataforma.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 20, los proveedores de servicios de financiación participativa que presten una gestión individualizada de carteras de préstamos elaborarán, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y pondrán a disposición de los inversores potenciales, una ficha de datos fundamentales de la inversión de la plataforma que contenga toda la información prevista en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

2. La responsabilidad por la información que figura en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma recaerá en el proveedor de servicios de financiación participativa. Las personas responsables de la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma por su nombre y cargo, si se trata de personas físicas, o por su denominación y domicilio social, si se trata de personas jurídicas, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión responde a la realidad y no contiene omisiones que puedan afectar a su contenido.

3. Las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma, incluida su posible traducción, responderán civilmente en las siguientes situaciones:

a) Cuando la información sea engañosa o inexacta.

b) Cuando la ficha de datos fundamentales de la inversión omita datos fundamentales necesarios para ayudar a los inversores a la hora de considerar la financiación del proyecto de financiación participativa.

Artículo 53. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

1. Se considerarán infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020:

a) Artículo 3, sobre la prestación de servicios de financiación participativa.

b) Artículo 4, sobre la gestión eficaz y prudente.

c) Artículo 5, sobre los requisitos de diligencia debida.

d) Artículo 6, apartado 1 a apartado 6, sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos.

e) Artículo 7, apartado 1 a apartado 4, sobre la tramitación de reclamaciones.

f) Artículo 8, apartado 1 a apartado 6, sobre el conflicto de interés.

g) Artículo 9, apartados 1, 2 y 3 sobre la externalización.

h) Artículo 10, sobre la prestación de servicios de custodia de activos de clientes y de servicios de pago.

i) Artículo 11, sobre los requisitos prudenciales.

j) Artículo 12, apartado 1, sobre la autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.

k) Artículo 13, apartado 2, sobre las actividades incluidas en la autorización.

l) Artículo 15, apartados 2 y 3, sobre la supervisión.

m) Artículo 16, apartado 1, sobre la comunicación de información por los proveedores de servicios de financiación participativa.

n) Artículo 18, apartados 1 y 4, sobre la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa.

ñ) Artículo 19, apartados 1 a 6, sobre la información a los clientes.

o) Artículo 20, apartados 1 y 2, sobre la publicación de la tasa de impago.

p) Artículo 21, apartados 1 a 7, sobre la prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad de soportar pérdidas.

q) Artículo 22, sobre el período de reflexión precontractual.

r) Artículo 23, apartados 2 a 13, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión.

s) Artículo 24, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma.

t) Artículo 25, sobre el tablón de anuncios.

u) Artículo 26, sobre el acceso a los registros.

v) Artículo 27, apartados 1 a 3, sobre los requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias.

w) La falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 1.

2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando concurra un alto grado de responsabilidad de la persona responsable, la infracción se haya extendido en el tiempo, se haya puesto en grave riesgo el funcionamiento del mercado o se haya producido graves consecuencias para los intereses de los pequeños inversores, y graves cuando no concurran estas circunstancias.

3. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

Artículo 54. Régimen sancionador.

1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, que constituyan infracción muy grave, se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º El triple de los beneficios derivados de la infracción en caso de que puedan determinarse.

2.º En el caso de una persona jurídica, 700.000 euros, o el 7 por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.

3.º En el caso de una persona física, 700.000 euros.

b) Revocación de la autorización.

c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.

d) Prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de la persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción ejercer funciones directivas en proveedores de servicios de financiación participativa por plazo no superior a diez años.

e) Junto con las sanciones previstas en las letras a), b), c) y d), se podrán adoptar las siguientes sanciones y medidas administrativas:

1.º Declaración pública en la que consten la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción.

2.º Requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla.

2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, que constituyan infracción grave, se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º El doble de los beneficios derivados de la infracción en caso de que puedan determinarse.

2.º En el caso de una persona jurídica, 500.000 euros, o el 5 por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.

3.º En el caso de una persona física, 500.000 euros.

b) Suspensión de la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no superior a un año.

c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no superior a un año.

d) Prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de la persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción ejercer funciones directivas en proveedores de servicios de financiación participativa por plazo no superior a un año.

e) Junto con las sanciones previstas en las letras a), b), c) y d), se podrán adoptar las siguientes sanciones y medidas administrativas:

1.º Declaración pública en la que consten la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción.

2.º Requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla.

3. Cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar cuentas consolidadas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme a la legislación pertinente de la Unión Europea en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

SECCIÓN 2.ª Plataformas de financiación participativa no armonizadas por el derecho de la Unión Europea

Artículo 55. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa no armonizadas.

1. Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, pero que no estén sujetas a dicho Reglamento por incurrir en las excepciones previstas en su artículo 1.2.a) o c), se someterán al siguiente régimen jurídico:

a) Estas entidades prestarán exclusivamente los servicios recogidos en el artículo 1.2.a) o intermediarán exclusivamente ofertas de financiación participativa previstas en el artículo 1.2.c) del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

b) se someterán íntegramente al régimen jurídico establecido en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020 y en esta ley.

c) En su solicitud de autorización deberán manifestar expresamente su intención de someterse al régimen jurídico previsto en este artículo.

d) La CNMV será la autoridad competente para desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, respecto de estas entidades.

e) No podrán prestar servicios de financiación participativa de forma transfronteriza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

f) En su comunicación de información anual a la CNMV conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, deberán especificar para cada proyecto:

1.º que su promotor es un consumidor según la definición del artículo 2.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; o

2.º que todas las ofertas de financiación participativa intermediadas fueron por un importe superior a 5 millones de euros.

g) Informarán a sus clientes de que no están autorizadas a prestar sus servicios de financiación participativa de forma transfronteriza. Esta información se incluirá y someterá a los mismos requisitos que la información regulada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

2. Las entidades a que hace referencia el apartado anterior serán inscritas por la CNMV en un registro específico denominado «Plataformas de Financiación Participativa no armonizadas por la Unión Europea».

3. A las entidades a las que se refiere este artículo les resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 53 y 54.

SECCIÓN 3.ª Agrupación de inversores

Artículo 56. Agrupación de inversores.

Las plataformas de financiación participativa autorizadas conforme a la presente ley podrán utilizar mecanismos, gestionados por la propia plataforma de financiación participativa, para agrupar a los inversores tales como una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión de préstamos a dicha empresa, una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, del Banco de España o de la DGSFP, así como otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros países de la Unión Europea. La participación de los inversores en estos mecanismos se podrá realizar por cualquier medio permitido por el mecanismo utilizado y por la legislación aplicable a dicho mecanismo. La agrupación de los inversores a través de estos mecanismos podrá tener lugar una vez finalizada la financiación, siempre que la posibilidad de agrupación se hubiera previsto en los contratos de la PFP con los inversores.»