Articulo 15 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno ...de uso al aire libre
Articulo 15 Aproximación ...aire libre

Articulo 15 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Organismos notificados.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros designarán organismos bajo su jurisdicción para que lleven a cabo o supervisen los procedimientos de evaluación de la conformidad que se señalan en el apartado 1 del artículo 14.

2. Los Estados miembros designarán únicamente aquellos organismos que cumplan los criterios establecidos en el anexo IX. El hecho de que un organismo cumpla los criterios del anexo IX de la presente Directiva no significa que un Estado miembro esté obligado a designarlo.

3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos que se hayan designado, junto con las tareas concretas y los procedimientos de examen que se les hayan encomendado y los números de identificación que la Comisión les había asignado de antemano.

4. La Comisión publicará una lista de los organismos notificados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que incluirá su número de identificación y las tareas que se les han encomendado. La Comisión velará por que la lista se mantenga actualizada.

5. Los Estados miembros deberán retirar su notificación si consideran que un organismo ha dejado de cumplir los criterios que se recogen en el anexo IX. Informará inmediatamente de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000