Articulo 15 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 15. Acción Exterior en materia de defensa.

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1. La actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito internacional se enmarcará en el conjunto de la Acción Exterior del Estado, como elemento esencial para garantizar la seguridad y defensa de España y para contribuir a la proyección internacional de España y al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

2. La Acción Exterior del Estado en materia de defensa se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014