Articulo 148 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 148 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 148.

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Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma.