Articulo 148 Régimen electoral general
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Artículo ciento cuarenta y ocho

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Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985