Articulo 147 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 147. Devengo de intereses.

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1. Una vez aprobada, el saldo de la cuenta general a favor del tutor devengará interés legal desde que el que estuvo sometido a su tutela o, en su caso, su representante legal o su heredero, sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.

2. Si el saldo es en contra del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011