Articulo 146 Reglamento del Senado
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Artículo 146.

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Las comunicaciones del Gobierno sobre la conclusión de los Tratados y Convenios Internacionales contemplados en el artículo 94. 2 de la Constitución serán remitidas a las Comisiones competentes, las cuales, en su caso, podrán informar al Pleno de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994